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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
 
institución:PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 12712 FAX Nro: 2546-6516 15 de diciembre, 2011 DFOE-DL-1176 Señora Daniela Fallas Porras Secretaria Municipal Señor Bernardo Barboza Picado Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ San José Estimados señora y señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Municipalidad de Tarrazú. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los miembros del Concejo Municipal, así como para que se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa Municipalidad, aprobado parcialmente por la suma de ¢811.951,2 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política, 18 de su Ley Orgánica Nro. 7428, 97 del Código Municipal y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario que fue aprobado por el Concejo Municipal, según consta en la copia del acta de la sesión Nro. 37-E-2011 celebrada el 12 de setiembre de 2011 y remitido con el oficio sin número con fecha de 25 de setiembre de 2011, además el plan operativo institucional que fue aprobado por el Concejo DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL DFOE-DL-1176 2 15 de diciembre, 2011 T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: ...
Fecha publicación: 18/12/2011
Fecha emisión: 15/12/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12166 02 de diciembre, 2011 DCA-3191 Ingeniero Bernardo Barboza Picado Alcalde Municipal Municipalidad de Tarrazú Fax: 2546-6516 Estimado señor: Asunto: Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú el procedimiento de contratación directa para la “Compra de Camión Recolector de Basura” para el Cantón de Tarrazú, por un monto de $195.000.00 (ciento noventa y cinco mil dólares) con fundamento en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 de su Reglamento. Damos respuesta a su oficio AM-305-2011 del 04 de noviembre del presente año, complementado por medio del oficio AM-324-2011 del 18 de noviembre del presente año en respuesta al oficio de este Despacho DCA-3020, por medio de los cuales solicita la autorización de esta Contraloría General para contratar directamente la “Compra de Camión Recolector de Basura” para el Cantón de Tarrazú I. Justificación de la solicitud La Municipalidad de Tarrazú fundamenta su necesidad de realizar de forma excepcional un procedimiento de contratación directa en los siguientes hechos: 1) Que semanalmente se recolectan 125 toneladas de basura. Además actualmente existen poblaciones que no cuentan con el servicio de Recolección de basura y que tienen interés manifiesto de poder contar con el servicio, entre las que se encuentran: San Pedro, San Luis, Distrito 2, Mata Caña, Distrito 3 y San Carlos. 2) Que en la actualidad únicamente se cuenta con un camión recolector de basura placa SM 3554 marca IVECO modelo 2000, con una capacidad de 9 toneladas, que ya cumplió su vida útil y requiere constantes reparaciones, a tal punto que en lo que va del año se han invertido en reparaciones ¢8.000.000,00 (ocho millones de colones). 3) Que para poder prestar el servicio eficientemente, es necesario adquirir un ...
Fecha publicación: 07/12/2011
Fecha emisión: 02/12/2011
Documento: 12166-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12168 02 de diciembre, 2011 DJ-1323-2011 Licenciado Jorge Sequeira Gerente General PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado Señor: Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Se refiere esta División a su nota sin número, recibida el 21 de noviembre pasado, mediante la cual plantea una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004), referida a si su eventual participación en la Junta Directiva de la empresa Radio Mensajes S.A., lesiona –o no- algunas de las disposiciones contenidas en dicha norma legal. En ese sentido, en el memorial de consulta se indica que “(…) considero que no me asiste ningún impedimento, incompatibilidad o prohibición en las condiciones señaladas en este oficio (…)”, sin embargo, se menciona que: “(…) solicito atentamente al órgano contralor corroborar mi posición, para lo cual fundamento esta petición en el artículo 33 del Reglamento a la Ley N° 8422 (…)”. I CONSIDERACIONES PRELIMINARES Como un aspecto de primer orden, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Lo anterior se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio ...
Fecha publicación: 05/12/2011
Fecha emisión: 02/12/2011
Documento: 12168-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 9787 10 de octubre, 2011 DFOE-SAF-0387 Licenciado Jorge Sequeira Picado Gerente General PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se amplía oficio DFOE-SAF-327-2011 (7629) con relación al pago de arrendamiento de vehículos para funcionarios de PROCOMER ubicados en las oficinas de promoción en el extranjero. En atención a su oficio No. GG-041-11, del 28 de marzo, procedemos a ampliar nuestro oficio de respuesta DFOE-SAF-0327-7629 del 18 de agosto, en relación con el tema de arrendamiento de vehículos (kilometraje) ubicados en el exterior del país. Explica la consultante que Procomer desarrolla actividades que tienden al fortalecimiento del comercio exterior de nuestro país, razón por la que ha instalado oficinas de Promoción en diversas zonas del exterior, y para regular el funcionamiento de sus oficinas emitió el Reglamento de Oficinas de Promoción Comercial, normativa que establece las pautas mínimas de desempeño y gestión. En cuanto al pago de kilometraje adjunta criterio legal No. 227-2011 de fecha 15 de marzo del 2011 de esa Institución, en la que se indica que para los Directores, Subdirectores y personal de apoyo, actualmente PROCOMER les reconoce el pago de kilometraje con base en la tarifa que establece la Contraloría General de la República, sin embargo, por la realidad socioeconómica de cada país, ha detectado que la indicada suma no siempre es suficiente para compensar a los funcionarios los gastos efectivos de cada país, ya que los mismos suelen ser muy distintos a los gastos que se generan en Costa Rica. Por tal razón, se consulta si puede Procomer pagar un mo ...
Fecha publicación: 13/10/2011
Fecha emisión: 10/10/2011
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 09699 06 de octubre, 2011 DCA-2607 Señor Eddie Villalobos Villalobos Gerente Administrativo Financiero Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Fax: 2233-5755 Estimado señor: Asunto: Se deniega solicitud de autorización para la degradación del procedimiento de contratación de licitación abreviada para efectos de utilizar la contratación directa, así como una disminución del 25% del precio final autorizado por esta Contraloría General mediante el oficio 3888 del 3 de mayo del 2011, del inmueble del Partido de Limón matrícula 55254-000. Nos referimos a sus oficios GG-165-11 y GAF-OFIC-137-11 de fechas 23 y 28 de setiembre de 2011, mediante los cuales solicita nuestra autorización para llevar a cabo la contratación indicada en el asunto. I) Antecedentes. 1) Mediante oficio 3888 del 3 de mayo del 2011, esta Contraloría General otorgó autorización a PROCOMER para efectuar una degradación del procedimiento de licitación pública y sacar a la venta del inmueble 055254-000 mediante una licitación privada, así como también disminuir en un 25% la base del avalúo administrativo SJ-329-2010, tramitado mediante el expediente 4589, ello con fundamento en los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 15 de su Reglamento, así como en el 115 bis del Reglamento de Contratación de PROCOMER. 2) La Administración procedió a tramitar el procedimiento de Licitación Privada Nº 02- 2011 denominado “Venta de propiedad ubicada en Limón”, correspondiente al terreno ubicado en la provincia de Limón, Cantón Limón, Distrito Liverpool, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección inmueble, Partido de Limón, matrícula No. 055254-000, con un área de 64.033,43 metros cuadrados, plano catastrado L-5977-1991, valorado según avalúo administrativo SJ-329-2010, expediente 4589, en un preci ...
Fecha publicación: 11/10/2011
Fecha emisión: 06/10/2011
Documento: 09699-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 08780 16 de setiembre, 2011 DFOE-DL-0791 Ingeniero Bernardo Barboza Picado Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario Nro. 3-2011 de la Municipalidad de Tarrazú. Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República se remite el presupuesto extraordinario Nro. 3-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢121.450.000,00. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Se imprueba: a) Los siguientes recursos y su aplicación, en vista de que no resulta factible la recaudación de esos renglones, según se evidencia en la proyección presentada por esa Municipalidad en el estudio integral de ingresos (folio 12 del documento presupuestario), con lo cual se incumple el principio presupuestario de universalidad: ? Patentes municipales por ¢3.000.000,00 ? Recolección de basura por ¢4.000.000,00 ? Aseo de Vías y sitios públicos ¢150.000,00 En relación con la recalificación de los restantes ingresos se han considerado los datos que muestra el estudio integral; no obstante, esa Administración deberá controlar y evaluar periódicamente su ejecución presupuestaria, de manera de que las obligaciones que se adquieran con respaldo en dichos recursos tengan el respectivo financiamiento. b) La suma de ¢190.674,40 incluida por concepto de ajuste al salario del Vicealcalde, por cuanto corresponde a un error en el cálculo de dicha remuneración, según se desprende de los datos incluidos en la página 13 del documento presupuestario. Al respecto, esa Administración deberá considerar que el salario total que le corresponde a ese puesto es de ¢1.258.448,00 y no ...
Fecha publicación: 30/09/2011
Fecha emisión: 16/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07598 17 de agosto de 2011 DCA-7598 Señor Jorge Sequeira Picado Gerente General Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) Estimado señor: Asunto: No se refrenda por no requerirlo el convenio para la sesión de funcionarios suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Nos referimos a su oficio GG-0126-11 del 27 de julio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo de la adenda referida en el asunto. Una vez realizado el estudio de rigor, este Despacho ha podido determinar que el convenio original refrendado por esta Contraloría General mediante el oficio 010562 del 27 de agosto de 1997 fue otorgado al amparo del anterior reglamento de refrendos, el cual dejó regir a partir del 1 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia en nuevo reglamento de refrendos, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007. En el mismo orden de ideas, el reglamento actualmente vigente en su artículo 3 inciso 6 establece cuales contratos o convenios celebrados entre entes, empresas u órganos públicos están sujetos al refrendo contralor; estos son aquellos que tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica, en consecuencia, los demás contratos o convenios interadministrativos no estarán sujetos a refrendo. Ahora bien, siendo que el objeto de convenio celebrado por PROCOMER y COMEX no corresponde a ninguno de los anteriormente citados, la Contraloría General se considera incompetente para refrendarlo, siendo que es exclusiva responsabilidad de los jerarcas de las Administraciones involucradas adoptar las medidas de control, de conformidad con la normativa de control interno, para garantizar que las relaciones interadministr ...
Fecha publicación: 22/08/2011
Fecha emisión: 17/08/2011
Documento: 07598-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06981 29 de julio de 2011 DCA-1948 Señor Eddie Villalobos Representante legal Señora Marcela Brooks Directora de Asesoría Legal Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) Estimado (a) señor (a): Asunto: No se refrenda por no requerirlo el borrador de escritura pública producto de la contratación directa concursada promovida por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para la venta de una finca de su propiedad ubicada en la provincia de Puntarenas. Nos referimos a su oficio GG-108-2011 del 13 de julio del presente año, mediante el cual solicita el refrendo referido en el asunto. Sobre el asunto en conocimiento, cabe recordar que el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, en su artículo 3, luego de los diferentes supuestos en lo que un contrato amerita el refrendo contralor, en el último párrafo se menciona lo siguiente: “(…) No estarán sujetos al refrendo los demás contratos o convenios no referidos en este artículo o en las demás disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las exclusiones concretas que se estipulen en los artículos siguientes, en virtud del régimen especial de esas exclusiones (…)”. Una de esas exclusiones a que hace referencia el último párrafo anterior se encuentra establecida en el inciso 2) del artículo 12 de la misma normativa. En dicho numeral, se dispone que cuando la escritura pública de un contrato requiera formalizarse ante la Notaría del Estado 1 , no resulta necesario cumplir con el trámite del refrendo ante la Contraloría General. Consecuentemente, el borrador de la escritura no debe remitirse a este órgano contralor. Por consiguiente, todos aquellos contratos cuya escritura deba formalizarse, por imperativo legal, ante la Notaría del Estado, se encuentran exentos del trámite de ...
Fecha publicación: 04/08/2011
Fecha emisión: 29/07/2011
Documento: 06981-2011.pdf
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 05227 13 de junio, 2011 DFOE-DL-0455 Ingeniero Bernardo Barboza Picado Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ San José Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Tarrazú. Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República se remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢133.925.488,00 Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Se imprueba en la sección de egresos la aplicación de la suma de ¢964.169,29, para que sea destinada a la amortización del déficit de recursos libres del periodo 2010 que por ese monto se refleja en la liquidación presupuestaria respectiva. Lo anterior con base en lo establecido en el artículo 106 del Código Municipal. La suma antes citada se deberá trasladar a la partida de Cuentas especiales, en la subpartida de “Sumas con destino específico sin asignación presupuestaria”, con la identificación de que corresponde a la amortización del déficit de recursos libres 2010. 2. La información que se incluye en el documento presupuestario no coincide con lo transcrito en el acta 28-E-2011 del Concejo Municipal, celebrada el 9 de mayo de 2011, donde se aprobó el presupuesto extraordinario 2-2011, específicamente en las partidas de Remuneraciones y Servicios del Programa I. Por lo anterior, para la aprobación del presupuesto extraordinario se consideraron los datos del detalle general en lo que corresponde a las partidas de gastos antes citadas, no obstante, será necesario que el Concejo Municipal ratifique los cambios requeridos para que el Programa I refleje las asignaciones presupu ...
Fecha publicación: 24/06/2011
Fecha emisión: 13/06/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04480 19 de mayo de 2011 DJ-0544-2011 Licenciado Fabio Vargas Navarro Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el plus salarial por aplicar al vicealcalde municipal y la fijación del salario del Alcalde Municipal. Nos referimos a su oficio N° AIM-16-2011, recibido el 17 de marzo pasado, mediante el cual luego de formular algunas consideraciones relacionadas con la reforma operada al artículo 20 del Código Municipal, merced al dictado de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, así como lo señalado por el órgano contralor en el oficio N° 10455 (DAGJ-1333-2008) del 8 de octubre de 2008, solicita respuesta a las siguientes interrogantes. “¿Cuál es el porcentaje que se le debe aplicar sobre el salario base determinado al vicealcalde o vicealcaldesa municipal? ¿Bajo qué norma legal es que se reconocerá el plus correspondiente? ¿En caso de que el salario mayor pagado en una Municipalidad fuese el del vicealcalde o vicealcaldesa podría interpretar el Alcalde Municipal que ese es el salario mayor pagado para la fijación de su salario?” I CONSIDERACIONES PRELIMINARES De previo a dar respuesta a las interrogantes planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles s ...
Fecha publicación: 22/05/2011
Fecha emisión: 19/05/2011
Documento: 04480-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE TARRAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Pluses, Alcalde y Vicealcaldes, Salario, Salario